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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 108

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 108. Son atribuciones de la Secretaría o del Secretario Técnico de la Junta:

I. Levantar las actas de cada una de las sesiones;

II. Previa instrucción de la Presidenta o Presidente, citar a los integrantes de la

Junta a las sesiones;

III. Elaborar el orden del día de las sesiones y someterlo a consideración del

Presidente;

IV. Firmar las actas de las sesiones de la Junta; y

V. Las demás que le señale la presente Ley, así como la normatividad aplicable y

las que para el efecto acuerde en sus sesiones la Junta.

Fuente oficial: consultar publicación

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