Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 108
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 108. Son atribuciones de la Secretaría o del Secretario Técnico de la Junta:
I. Levantar las actas de cada una de las sesiones;
II. Previa instrucción de la Presidenta o Presidente, citar a los integrantes de la
Junta a las sesiones;
III. Elaborar el orden del día de las sesiones y someterlo a consideración del
Presidente;
IV. Firmar las actas de las sesiones de la Junta; y
V. Las demás que le señale la presente Ley, así como la normatividad aplicable y
las que para el efecto acuerde en sus sesiones la Junta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
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