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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 107

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 107. Son atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Junta:

I. Presentar a la Presidenta o al Presidente los avances de los trabajos realizados

por la Junta;

II. Presentar ante la Junta proyectos o propuestas para el cumplimiento del objeto

del Organismo;

III. Firmar las actas de las sesiones de la Junta; y

IV. Las demás que le señale la presente Ley, así como la normatividad aplicable y

las que para el efecto acuerde en sus sesiones la Junta.

Fuente oficial: consultar publicación

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