Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 107
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 107. Son atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Junta:
I. Presentar a la Presidenta o al Presidente los avances de los trabajos realizados
por la Junta;
II. Presentar ante la Junta proyectos o propuestas para el cumplimiento del objeto
del Organismo;
III. Firmar las actas de las sesiones de la Junta; y
IV. Las demás que le señale la presente Ley, así como la normatividad aplicable y
las que para el efecto acuerde en sus sesiones la Junta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- AUXILIARES DE LAS JUNTAS. LIBERTAD DE LAS JUNTAS PARA ACEPTAR EL DICTAMEN DEL AUXILIAR. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
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