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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 110

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110. Al frente de la Dirección habrá un Titular, quien será designado por la persona

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, se auxiliará para el mejor desempeño de sus

atribuciones por los coordinadores y demás personal administrativo que sea necesario en

atención al presupuesto de egresos autorizado.

Fuente oficial: consultar publicación

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