Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 110
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. Al frente de la Dirección habrá un Titular, quien será designado por la persona
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, se auxiliará para el mejor desempeño de sus
atribuciones por los coordinadores y demás personal administrativo que sea necesario en
atención al presupuesto de egresos autorizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICINAS RECAUDADORAS. (s/clave)
- DIRECCION DE PENSIONES CIVILES. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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