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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 111

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111. Para ser Titular de la Dirección General, se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano;

II. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;

III. Poseer, al día de la designación, el grado académico de licenciado en ciencias

sociales o humanidades, expedido por autoridad o institución facultada para ello,

además de contar con experiencia mínima de tres años comprobables en

materia archivística;

IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para

desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

V. No ostentar cargo de elección popular al momento de su designación; y

FECHA DE PUBLICACION:

ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU

ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.

VI. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad

hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los integrantes de la Junta de

Gobierno.

Durante su gestión, el Director General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o

comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes,

científicas o de beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios,

responsabilidades y actividades dentro del Archivo General del Estado.

Por sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de Inconstitucionalidad 99/2024, y su acumulada 103/2024 dictada con fecha

28 de abril de 2025, declaró la invalidez del artículo 111, fracción IV de la , notifica da para efectos legales a este H.

Congreso del Estado de Durango el 09 de mayo de 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

Artículo 111. Para ser Titular de la Dirección General, se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano;

II. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;

III. Poseer, al día de la designación, el grado académico de licenciado en ciencias

sociales o humanidades, expedido por autoridad o institución facultada para ello,

además de contar con experiencia mínima de tres años comprobables en

materia archivística;

IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para

desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

V. No ostentar cargo de elección popular al momento de su designación; y

VI. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad

hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los integrantes de la Junta de

Gobierno.

Durante su gestión, el Director General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o

comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes,

científicas o de beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios,

responsabilidades y actividades dentro del Archivo General del Estado.

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