Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 111
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. Para ser Titular de la Dirección General, se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano;
II. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;
III. Poseer, al día de la designación, el grado académico de licenciado en ciencias
sociales o humanidades, expedido por autoridad o institución facultada para ello,
además de contar con experiencia mínima de tres años comprobables en
materia archivística;
IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V. No ostentar cargo de elección popular al momento de su designación; y
FECHA DE PUBLICACION:
ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU
ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.
VI. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los integrantes de la Junta de
Gobierno.
Durante su gestión, el Director General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o
comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes,
científicas o de beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios,
responsabilidades y actividades dentro del Archivo General del Estado.
Por sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de Inconstitucionalidad 99/2024, y su acumulada 103/2024 dictada con fecha
28 de abril de 2025, declaró la invalidez del artículo 111, fracción IV de la , notifica da para efectos legales a este H.
Congreso del Estado de Durango el 09 de mayo de 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. LOS PRECEPTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES EN ELLA PREVISTO, AL OPERAR BAJO EL DEBIDO ACATAMIENTO DE (2a./J. 59/2022 (11a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
Artículo 111. Para ser Titular de la Dirección General, se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano;
II. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;
III. Poseer, al día de la designación, el grado académico de licenciado en ciencias
sociales o humanidades, expedido por autoridad o institución facultada para ello,
además de contar con experiencia mínima de tres años comprobables en
materia archivística;
IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V. No ostentar cargo de elección popular al momento de su designación; y
VI. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los integrantes de la Junta de
Gobierno.
Durante su gestión, el Director General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o
comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes,
científicas o de beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios,
responsabilidades y actividades dentro del Archivo General del Estado.
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