Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 112
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. Son atribuciones de la persona Titular de la Dirección, las siguientes:
I. Coordinar, administrar, promover, difundir y organizar las actividades del
Organismo;
II. Representar técnica, administrativa y legalmente al Organismo, con todas las
facultades generales para pleitos y cobranzas, así como para actos de
administración, conforme a la legislación aplicable, así como otorgar poderes
generales y especiales con las facultades y limitaciones que considere
conveniente;
III. Elaborar el Reglamento Interior del Organismo, así como los que sean
necesarios para la realización de sus actividades y someterlos a aprobación de
la Junta;
IV. Proponer los planes y programas para el cumplimiento del objeto del Organismo;
V. Celebrar convenios, contratos y acuerdos para el cumplimiento de su objeto;
VI. Contratar, convenir y suscribir los actos jurídicos necesarios para la obtención
de créditos, recursos, bienes muebles o inmuebles necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones, previa aprobación de la Junta;
VII. Presentar ante la Junta un informe anual de actividades;
VIII. Autorizar de forma mancomunada con la persona Titular del área administrativa,
las erogaciones que deban realizarse con motivo de la administración del
Organismo;
IX. Supervisar que los Coordinadores, realicen de manera adecuada las
atribuciones que les han sido encomendadas;
X. Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles que integran el
patrimonio del Organismo;
XI. Difundir y promocionar a nivel local, nacional e internacional, las diversas
actividades que realiza el Organismo;
XII. Dirigir, administrar y supervisar todos los asuntos competencia de la Dirección;
XIII. Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento del objeto del
Organismo, ante autoridades federales, locales o municipales, según
corresponda;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. SÓLO TIENE POR OBJETO LA CONSERVACIÓN Y BENEFICIO DE LOS BIENES ADMINISTRADOS. (I.9o.C.102 C )
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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