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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 115

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115. La Dirección contará con un Consejo Técnico que lo asesorará en las

materias históricas, jurídicas, de tecnologías de la información y las disciplinas afines al

quehacer archivístico.

El Consejo Técnico estará integrado por 8 personas designadas por el Consejo Estatal

previa convocatoria pública de la Junta del Estado, entre representantes de instituciones de

docencia, investigación o preservación de archivos, académicos y expertos destacados.

Este Consejo operará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Estatal, sus

integrantes no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación.

Fuente oficial: consultar publicación

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