Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 115
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. La Dirección contará con un Consejo Técnico que lo asesorará en las
materias históricas, jurídicas, de tecnologías de la información y las disciplinas afines al
quehacer archivístico.
El Consejo Técnico estará integrado por 8 personas designadas por el Consejo Estatal
previa convocatoria pública de la Junta del Estado, entre representantes de instituciones de
docencia, investigación o preservación de archivos, académicos y expertos destacados.
Este Consejo operará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Estatal, sus
integrantes no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, EL DIRECTOR JURIDICO Y CONSULTIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO PUEDE SER DEMANDADO ANTE EL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. NO SON AUTORIDADES. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR EL DEPARTAMENTO JURIDICO CONSULTIVO, A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
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