Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 116
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. El Gobierno del Estado podrá crear y administrar un Fondo de Apoyo
Económico para los archivos locales, cuya finalidad será promover la capacitación,
equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados.
Este fondo podrá recibir subsidios federales en términos del artículo 83 de la Ley General
y aquellos otros ingresos que se reciban de cualquier otra fuente de financiamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA LOCAL. A PARTIR DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUEDEN OBTENER (P./J. 101/2010)
- DEUDA PÚBLICA LOCAL. A PARTIR DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUEDEN OBTENER (166)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
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