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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 117

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117. Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:

I. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o

documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén

previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables;

FECHA DE PUBLICACION:

ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU

ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.

II. Impedir u obstaculizar la consu lta de documentos de los archivos sin causa

justificada;

III. Actuar con negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica,

administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;

IV. Actuar con dolo en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa,

ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;

V. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o

parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y

de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados;

VI. Omitir la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una persona

al separarse de un empleo, cargo o comisión;

VII. No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja

documental autorizados por el Archivo General del Estado, así como el acta que

se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos, y

VIII. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la Ley General,

esta Ley y demás disposiciones aplicables que de ello deriven.

Se considera grave el incumplimiento a las fracciones I, II, IV, V y VI del presente artículo,

así mismo las infracciones serán graves si son cometidas en contra de documentos que

contengan información relacionada con violaciones graves a derechos humanos.

Por sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de Inconstitucionalidad 99/2024, y su acumulada 103/2024 dictada con fecha

28 de abril de 2025, declaró la invalidez del artículo 117, de la , notificada para efectos legales a este H. Congreso del

Estado de Durango el 09 de mayo de 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

Artículo 117. Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:

I. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o

documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén

previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables;

II. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa

justificada;

III. Actuar con negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica,

administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;

IV. Actuar con dolo en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa,

ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;

V. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o

parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y

de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados;

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559

VI. Omitir la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una persona

al separarse de un empleo, cargo o comisión;

VII. No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja

documental autorizados por el Archivo General del Estado, así como el acta que

se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos, y

VIII. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la Ley General,

esta Ley y demás disposiciones aplicables que de ello deriven.

Se considera grave el incumplimiento a las fracciones I, II, IV, V y VI del presente artículo,

así mismo las infracciones serán graves si son cometidas en contra de documentos que

contengan información relacionada con violaciones graves a derechos humanos.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 117. Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:

I. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o

documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén

previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables;

II. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa

justificada;

III. Actuar con negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica,

administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;

IV. Actuar con dolo en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa,

ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;

V. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o

parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y

de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados;

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