Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 117
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117. Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:
I. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o
documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén
previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables;
FECHA DE PUBLICACION:
ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU
ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.
II. Impedir u obstaculizar la consu lta de documentos de los archivos sin causa
justificada;
III. Actuar con negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica,
administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;
IV. Actuar con dolo en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa,
ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;
V. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y
de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados;
VI. Omitir la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una persona
al separarse de un empleo, cargo o comisión;
VII. No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja
documental autorizados por el Archivo General del Estado, así como el acta que
se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos, y
VIII. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la Ley General,
esta Ley y demás disposiciones aplicables que de ello deriven.
Se considera grave el incumplimiento a las fracciones I, II, IV, V y VI del presente artículo,
así mismo las infracciones serán graves si son cometidas en contra de documentos que
contengan información relacionada con violaciones graves a derechos humanos.
Por sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de Inconstitucionalidad 99/2024, y su acumulada 103/2024 dictada con fecha
28 de abril de 2025, declaró la invalidez del artículo 117, de la , notificada para efectos legales a este H. Congreso del
Estado de Durango el 09 de mayo de 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ (2a. LVIII/2016 (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ (2a./J. 136/2016 (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE (2a. LXVI/2016 (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE (2a./J. 144/2016 (10a.))
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
Artículo 117. Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:
I. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o
documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén
previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables;
II. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa
justificada;
III. Actuar con negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica,
administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;
IV. Actuar con dolo en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa,
ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;
V. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y
de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados;
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559
VI. Omitir la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una persona
al separarse de un empleo, cargo o comisión;
VII. No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja
documental autorizados por el Archivo General del Estado, así como el acta que
se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos, y
VIII. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la Ley General,
esta Ley y demás disposiciones aplicables que de ello deriven.
Se considera grave el incumplimiento a las fracciones I, II, IV, V y VI del presente artículo,
así mismo las infracciones serán graves si son cometidas en contra de documentos que
contengan información relacionada con violaciones graves a derechos humanos.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 117. Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:
I. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o
documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén
previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables;
II. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa
justificada;
III. Actuar con negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica,
administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;
IV. Actuar con dolo en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa,
ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;
V. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o
parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y
de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados;
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis