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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Son actividades del Grupo Interdisciplinario, las siguientes:

I. Formular opiniones, referencias técnicas sobre valores documentales, pautas de

comportamiento y recomendaciones sobre la disposición documental de las

series documentales;

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.

II. Considerar, en la formulación de referencias técnicas para la determinación de

valores documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición

documental de las series, la planeación estratégica y normatividad, así como los

siguientes criterios:

a) Procedencia. Considerar que el valor de los documentos depende del nivel

jerárquico que ocupa el productor, por lo que se debe estudiar la producción

documental de las unidades administrativas productoras de la

documentación en el ejercicio de sus funcione s, desde el más alto nivel

jerárquico, hasta el operativo, realizando una completa identificación de los

procesos institucionales hasta llegar a nivel de procedimiento;

b) Orden original. Garantizar que las secciones y las series no se mezclen entre

sí, dentro de cada serie debe respetarse el orden en que la documentación

fue producida;

c) Diplomático. Analizar la estructura, contexto y contenido de los documentos

que integran la serie, considerando que los documentos originales,

terminados y formalizados, tienen mayor valor que las copias, a menos que

éstas obren como originales dentro de los expedientes;

d) Contexto. Considerar la importancia y tendencias socioeconómicas,

programas y actividades que inciden de manera directa e indirecta en las

funciones del productor de la documentación;

e) Contenido. Privilegiar los documentos que contienen información

fundamental para reconstruir la actuación del sujeto obligado, de un

acontecimiento, de un periodo concreto, de un territorio o de las personas,

considerando para ello la exclusividad de los documentos, es decir, si la

información solamente se contiene en ese documento o se contiene en otro,

así como los documentos con información resumida, y

f) Utilización. Considerar los documentos que han sido objeto de demanda

frecuente por parte del órgano productor, investigadores o ciudadanos en

general, así como el estado de conservación de los mismos. Sugerir, cuando

corresponda, se atienda al programa de gestión de riesgos institucional o los

procesos de certificación a que haya lugar.

III. Sugerir que lo establecido en las fichas técnicas de valoración documental esté

alineado a la operación funcional, misional y objetivos estratégicos del sujeto

obligado;

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.

IV. Advertir que en las fichas técnicas de valoración documental se incluya y se

respete el marco normativo que regula la gestión institucional;

V. Recomendar que se realicen procesos de automatización en apego a lo

establecido para la gestión documental y administración de archivos; y

VI. Las demás que se definan en otras disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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