Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 53
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Las áreas productoras de la documentación, con independencia de participar
en las reuniones del Grupo Interdisciplinario, les corresponde:
I. Brindar al responsable del área coordinadora de archivos las facilidades
necesarias para elaborar conjuntamente las fichas técnicas de valoración
documental;
II. Identificar y determinar la trascendencia de los documentos que conforman las
series como evidencia y registro del desarrollo de sus funciones, reconociendo
el uso, acceso, consulta y utilidad institucional, con base en el marco normativo
que los faculta;
III. Prever los impactos institucionales en caso de no documentar adecuadamente
sus procesos de trabajo; y
IV. Determinar los valores, la vigencia, los plazos de conservación y disposición
documental de las series documentales que produce.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN EL RESULTADO DE LA VALORACIÓN PRACTICADA POR ESPECIALISTAS ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚ (I.1o.A.229 A (10a.))
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
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