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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. Las áreas productoras de la documentación, con independencia de participar

en las reuniones del Grupo Interdisciplinario, les corresponde:

I. Brindar al responsable del área coordinadora de archivos las facilidades

necesarias para elaborar conjuntamente las fichas técnicas de valoración

documental;

II. Identificar y determinar la trascendencia de los documentos que conforman las

series como evidencia y registro del desarrollo de sus funciones, reconociendo

el uso, acceso, consulta y utilidad institucional, con base en el marco normativo

que los faculta;

III. Prever los impactos institucionales en caso de no documentar adecuadamente

sus procesos de trabajo; y

IV. Determinar los valores, la vigencia, los plazos de conservación y disposición

documental de las series documentales que produce.

Fuente oficial: consultar publicación

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