Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 6
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. Toda la información contenida en los documentos de archivo producidos,
obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados, será pública
y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación
en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos
personales.
Los sujetos obligados del Estado, en el ámbito de su competencia deberán garantizar la
organización, conservación y preservación de los archivos con el objeto de respetar el
derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en los archivos, así como
fomentar el conocimiento de su patrimonio documental.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL. (2a. LXXXV/2016 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
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