Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 7
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los
documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades,
competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones
correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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