Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 8
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Los documentos producidos en los términos del artículo anterior, son
considerados documentos públicos de conformidad con las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. NO PRUEBAN ACTOS INCIDENTALES. (227)
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