Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 9
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán el carácter que le
confieran la Ley de Bienes del Estado de Durango, la Ley del Patrimonio Cultural del Estado
de Durango, la Ley General de Archivos, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como la
demás normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTO FUNDATORIO. MOMENTO EN QUE DEBE PRESENTARSE (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. TIENEN ESTE CARACTER LOS TESTIMONIOS EXPEDIDOS POR NOTARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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