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DOCUMENTO FUNDATORIO. MOMENTO EN QUE DEBE PRESENTARSE (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 248873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 64

Si la acción ejercitada es inherente a la calidad de copropietario del demandante, éste debe acompañar con su libelo el documento justificativo de su derecho de copropiedad, y si no lo hace así, sino que lo ofrece como prueba en la fase procesal respectiva, aunque se haya admitido, no debe tomarse en cuenta tal probanza al resolver la cuestión, porque con ello se hace nugatoria la prevención de los artículos 96 y 98 del código adjetivo civil del Estado de Durango, ya que, la finalidad de tales dispositivos al respecto, consiste en evitar ardides de mala fe, mediante los cuales se pueda sorprender a la contraria, vulnerando con ello, el equilibrio procesal entre las partes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248873-3f77ff78/documento-fundatorio-momento-en-que-debe-presentarse-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 289/84. Jorge Salas Avalos y Rebeca Gutiérrez Tovar de Salas. 5 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Enrique Bogarín Cortez.

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