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JUICIOS CIVILES, DOCUMENTOS EN QUE LA PARTE INTERESADA FUNDE SU DERECHO, MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA APORTARLOS EN LOS.

Clave: XXI.1o.33 C · Registro digital (IUS): 209102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 201

En un juicio civil, el momento procesal oportuno, para aportar el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho, es cuando se presenta el escrito de demanda, acorde a lo ordenado por el artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero; y si bien, el diverso 100, permite la admisión de documentos después de la presentación del escrito inicial, únicamente cuando éstos sean de fecha posterior, y cuando bajo protesta de decir verdad la parte interesada asevere que no tuvo conocimiento de su existencia, o que no haya podido adquirirlos con anterioridad, por causas que no le sean imputables al interesado. Por tanto, si las pruebas que pueden ofrecerse directamente, se presentan con posterioridad a la presentación del escrito de demanda, sin que hayan sucedido las hipótesis que contempla el segundo de los preceptos aludidos, y las autoridades responsables les conceden eficacia demostrativa al igual que el A quo, inobservó el contenido de las aludidas disposiciones, no obstante que el documento aportado no se haya presentado conjuntamente a la demanda respectiva, y con ello, causa al quejoso el agravio legal correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209102-0dcd8961/juicios-civiles-documentos-en-que-la-parte-interesada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 297/94. Marcelino Sixto Escobedo. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Enrique Valencia Lira.

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