DOCUMENTOS PUBLICOS. TIENEN ESTE CARACTER LOS TESTIMONIOS EXPEDIDOS POR NOTARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Lo dispuesto por el artículo 58 del Código Procesal del Estado de Puebla, relativo a que cualquier testimonio o copia de documento de los archivos o protocolos requiere resolución judicial con conocimiento de parte, no puede desvirtuar el carácter público de un testimonio de adjudicación de bienes expedido por un Notario, pues de conformidad con la fracción IV del artículo 334 del mismo Código Procesal son públicas las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos y tienen el valor probatorio señalado en el artículo 420. La parte contraria tenía, desde luego, la facultad de pedir su cotejo con los originales y de objetarlos de falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339293-a2bd180e/documentos-publicos-tienen-este-caracter-los-testimonios-expedidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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