ESCRITURAS PUBLICAS, TESTIMONIOS DE LAS, QUE TRAEN APAREJADA EJECUCION ( LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 742 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece en su fracción I, que para la procedencia del juicio ejecutivo, es preciso que la acción se funde en el testimonio de una escritura pública, y los artículos 334 y 335 del mismo código, estatuyen, respectivamente, que son documentos públicos los testimonios de escrituras autorizadas conforme a las leyes, por los notarios, escribanos o jueces, y que por testimonio se entiende la primera copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó y las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación a la persona a quien le interese, cuando este requisito sea necesario conforme al artículo 58, el que, a su vez, dispone que para sacar copia o testimonio de cualquier documento de los archivos y protocolos, se requiere resolución judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte. Por tanto, si para ejercitar la acción ejecutiva, el actor acompañó a su demanda el segundo testimonio de una escritura de hipoteca, expedida por el jefe del Archivo General de Notarías y Registro Público de la Propiedad de Puebla, con autorización de la autoridad judicial, pero sin haberse oído al interesado, obligado por la posesión de la cosa hipotecada y especialmente por su calidad de deudor hipotecario, es indudable que dicho testimonio no satisface los requisitos establecidos por los artículos antes mencionados, del Código de Procedimientos Civiles en la entidad citada, para que pudiera estimarse que el mismo constituye un título que trae aparejada ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353242-3b96366b/escrituras-publicas-testimonios-de-las-que-traen-aparejada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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