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JUICIO EJECUTIVO, PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 359523 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 43

El artículo 742 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Puebla, enumera los requisitos necesarios para la procedencia del juicio ejecutivo. El artículo 420 sólo previene que los documentos públicos hacen prueba plena. El 334 establece cuales documentos son públicos y el 335 define que, por testimonio, se entiende la primera copia de la escritura pública, expedida por el notario ante quien se otorgó, y las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien le interese, cuando este requisito sea necesario. De modo que cuando se trata de hacer efectiva, en juicio ejecutivo, una obligación constante en escritura pública, forzosamente debe exhibirse como fundamento de la acción, el título que técnica y legalmente se llama testimonio; de otro modo, si se le pudiera sustituir con cualquiera otro documento, sólo porque en él se contuviera la inserción de la escritura, no se explicarían las especiales disposiciones de la ley sobre el particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359523-9c18b0be/juicio-ejecutivo-procedencia-del-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3153/31. Molina y Martínez Concepción. 2 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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