JUICIO EJECUTIVO, PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 742 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, previene que el juicio ejecutivo procede cuando la acción se funda en cualquier documento privado, reconocido bajo protesta, ante la autoridad judicial competente, o dado por reconocido, en los casos en que la ley lo permite. Este precepto supone que el reconocimiento recae sobre el documento con que se acredita la existencia del adeudo, pero no sobre un documento que, a su vez, implica otro reconocimiento, ya que un documento de esta naturaleza, no contiene una obligación incondicional de pago; y aun cuando la ley faculta a los albaceas para reconocer mediante determinadas formalidades, los adeudos que reporte la sucesión por ellos representada, no los autoriza para crearle nuevas cargas; por lo que si el documento base de una acción, no contiene una obligación incondicional de pago, suscrita por el albacea de una sucesión, y el actor en juicio, expresa que el adeudo en realidad lo reporta una persona extraña a aquélla, es claro que tal documento no constituye un título ejecutivo, y la autoridad judicial obra legalmente al declarar la improcedencia de la vía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358138-81a9df6d/juicio-ejecutivo-procedencia-del-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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