VIA EJECUTIVA, EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no existe disposición semejante a la contenida en el artículo 461 del código similar del Distrito Federal, según el cual "la sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva. . . "; pero de acuerdo con el artículo 784 del código primeramente citado, "en el escrito de oposición, el demandado formulará las excepciones que tuviere. . . ", y como limitación a ese derecho, sólo existe la contenida en el artículo 785, en el que se señala como inadmisible la reconvención; por lo que resulta evidente que no existe impedimento legal para que, quien es demandado en juicio ejecutivo, pueda oponerse alegando la improcedencia de la vía, excepción que debe resolverse al pronunciarse sentencia. El artículo 789 del mismo código, confirma lo antes dicho, al establecer: "en su caso, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor", toda vez que el empleo de las palabras "en su caso", implica que cuando se resuelva que la vía no es procedente, no se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados ya que esas palabras no pueden referirse a la acción, por tratarse de juicio ejecutivo, en el cual la acción se estima demostrada con la prueba documental preconstituida, que debe acompañarse a la demanda. Contra estas consideraciones, nada significa que en el caso concreto, la parte demandada haya apelado del auto de exequendo y que el recurso se haya declarado desierto, porque este medio de atacar la procedencia de la vía ejecutiva, es distinto e independiente del que la ley establece mediante la oposición de la excepción respectiva, y por lo mismo, aunque el auto de exequendo no recurrido y la resolución que se dicte en segunda instancia respecto de él, causen estado, no producen ejecutoriedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350784-54246d9e/via-ejecutiva-excepcion-de-improcedencia-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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