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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos;

de la operación de su sistema institucional; del cumplimiento conforme a lo dispuesto por

esta Ley, la Ley General y las determinaciones que emita el Consejo Estatal y el Consejo

Nacional, según corresponda y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen

documentos de archivo y la información a su cargo.

El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega

de los archivos a quien lo sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad

con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les

dio origen en los términos de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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