Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 11
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Los sujetos obligados deberán:
I. Administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos
de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o
posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o
funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos
de esta Ley y demás disposiciones que les sean aplicables;
II. Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y
llevar a cabo los procesos de gestión documental;
III. Integrar los documentos en expedientes;
IV. Inscribir en el Registro Nacional, la existencia y ubicación de archivos bajo
su resguardo de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, la Ley General y
demás disposiciones que se emitan en la materia;
V. Conformar un Grupo Interdisciplinario que coadyuve en la valoración
documental en los términos de la presente Ley;
VI. Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación
necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original;
VII. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus
archivos;
VIII. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión
documental administración de archivos;
IX. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de
archivo;
X. Resguardar los documentos contenidos en sus archivos;
XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación
de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el
espacio para su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.
dichos documentos, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones
aplicables; y
XII. Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones
aplicables.
Los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como
cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad
en el Estado de Durango y sus municipios, estarán obligados a cumplir con las
disposiciones de las fracciones I, VI, VII, IX y X del presente artículo.
Los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones
graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los
mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la
información pública y protección de datos personales, siempre que no hayan sido
declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta será irrestricta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. LOS PRECEPTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES EN ELLA PREVISTO, AL OPERAR BAJO EL DEBIDO ACATAMIENTO DE (2a./J. 59/2022 (11a.))
- DOCUMENTAL. COPIAS LEGIBLES NECESARIAS PARA DETERMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABARLAS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI LAS QUE EXPIDIO (s/clave)
- LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. EL MANEJO Y RESGUARDO DE LAS OBRAS Y LOS MATERIALES PROPORCIONADOS AL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES EN TÉRMINOS DE ESE ORDENAMIENTO, ES ESTRICTA RESPO (2a./J. 60/2022 (11a.))
- DONACION, MANDATARIO, CARECE DE FACULTADES PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE, CUANDO EN EL PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO SE OMITE INSERTAR CLAUSULA ESPECIFICA QUE LO FACULTA A REA (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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