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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. Los sujetos obligados deberán:

I. Administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos

de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o

posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o

funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos

de esta Ley y demás disposiciones que les sean aplicables;

II. Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y

llevar a cabo los procesos de gestión documental;

III. Integrar los documentos en expedientes;

IV. Inscribir en el Registro Nacional, la existencia y ubicación de archivos bajo

su resguardo de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, la Ley General y

demás disposiciones que se emitan en la materia;

V. Conformar un Grupo Interdisciplinario que coadyuve en la valoración

documental en los términos de la presente Ley;

VI. Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación

necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original;

VII. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus

archivos;

VIII. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión

documental administración de archivos;

IX. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de

archivo;

X. Resguardar los documentos contenidos en sus archivos;

XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación

de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el

espacio para su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.

dichos documentos, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones

aplicables; y

XII. Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones

aplicables.

Los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como

cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad

en el Estado de Durango y sus municipios, estarán obligados a cumplir con las

disposiciones de las fracciones I, VI, VII, IX y X del presente artículo.

Los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones

graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los

mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la

información pública y protección de datos personales, siempre que no hayan sido

declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta será irrestricta.

Fuente oficial: consultar publicación

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