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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus

archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gestión

documental que incluyen la producción, organización, acceso, consulta, valoración

documental, disposición documental y conservación, en los términos que establezcan el

Consejo Nacional, el Consejo Estatal y las disposiciones jurídicas aplicables.

Los órganos internos de control, contralorías o equivalentes de los sujetos obligados

vigilarán el estricto cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con sus competencias e

integrarán auditorías archivísticas en sus programas anuales de trabajo.

Fuente oficial: consultar publicación

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