Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 12
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. Los sujetos obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus
archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gestión
documental que incluyen la producción, organización, acceso, consulta, valoración
documental, disposición documental y conservación, en los términos que establezcan el
Consejo Nacional, el Consejo Estatal y las disposiciones jurídicas aplicables.
Los órganos internos de control, contralorías o equivalentes de los sujetos obligados
vigilarán el estricto cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con sus competencias e
integrarán auditorías archivísticas en sus programas anuales de trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- DOCUMENTAL. COPIAS LEGIBLES NECESARIAS PARA DETERMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABARLAS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI LAS QUE EXPIDIO (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS. SU EXPEDICION POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
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