Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 13
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de
consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos
actualizados y disponibles; contarán al menos con los siguientes:
I. Cuadro General de Clasificación Archivística;
II. Catálogo de Disposición Documental; e
III. Inventarios Documentales.
La estructura del Cuadro General de Clasificación Archivística atenderá los niveles de
fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles
intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXHIBICION DE LA CONTABILIDAD PARA CALIFICAR EL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXHIBICION DE LA CONTABILIDAD PARA CALIFICAR EL. (s/clave)
- REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA EXHIBIR LIBROS DE CONTABILIDAD NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, POR NO PRECISAR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE O (I.15o.A.30 A)
- LIBROS DE CONTABILIDAD. (s/clave)
- DOCUMENTOS Y HECHOS DE LAS AUTORIDADES. PRUEBAS. (s/clave)
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