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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 5

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes

principios:

I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y

tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de archivo;

II. Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los

sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden

interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional;

III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces

para reflejar con exactitud la información contenida;

IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los

documentos de archivo;

V. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con

esta Ley y las disposiciones aplicables.

FECHA DE PUBLICACION:

ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU

ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

CAPÍTULO I

DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes

principios:

I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y

tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de archivo;

II. Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los

sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden

interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional;

III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces

para reflejar con exactitud la información contenida;

IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los

documentos de archivo;

V. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con

esta Ley y las disposiciones aplicables.

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