Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 5
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes
principios:
I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y
tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de archivo;
II. Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los
sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden
interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional;
III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces
para reflejar con exactitud la información contenida;
IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los
documentos de archivo;
V. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con
esta Ley y las disposiciones aplicables.
FECHA DE PUBLICACION:
ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU
ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS
CAPÍTULO I
DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO ELECTORAL. INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN OFICIAL O PARTICULAR DURANTE SU DESEMPEÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (126)
- SERVIDOR PÚBLICO DE MANDO SUPERIOR. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PREPARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, PARA EFECTO DE ABSOLVER POSICIONES (I.2o.T.2 L (10a.))
- CONCURSOS DE OPOSICIÓN LIBRES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. NO EXISTE RESTRICCIÓN LEGAL PARA QUE PARTICIPEN QUIENES DESEMPEÑEN ALGUNA DE LAS (2a. CX/2010)
- INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. LO TIENEN LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL QUE HAYAN SIDO REMOVIDOS DE SUS CAR (2a. CLXIV/2001 )
- FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DEL REGISTRO DE CANDIDATOS Y LA CELEBRACIÓN DE LA E (IV.1o.A.86 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes
principios:
I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y
tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de archivo;
II. Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los
sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden
interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional;
III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces
para reflejar con exactitud la información contenida;
IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los
documentos de archivo;
V. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con
esta Ley y las disposiciones aplicables.
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