Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 4
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acervo: Al conjunto de documentos producidos y recibidos por los sujetos obligados
en el ejercicio de sus atribuciones y funciones con independencia del soporte,
espacio, lugar que se resguarde;
II. Actividad archivística: Al conjunto de acciones encaminadas a administrar,
organizar, conservar y difundir documentos de archivo;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.
III. Archivo: Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los
sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia
del soporte, espacio o lugar en que se resguarden;
IV. Archivo de concentración: Al integrado por documentos transferidos desde las
áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica y que permanecen
en él hasta su disposición documental;
V. Archivo de trámite: Al integrado por documentos de archivo de uso cotidiano y
necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados;
VI. Archivo General: Al Archivo General de la Nación;
VII. Archivo General del Estado: Al Organismo Público Descentralizado Denominado
Archivo General del Estado.
VIII. Archivo histórico: Al integrado por documentos de conservación permanente y de
relevancia para la memoria nacional, regional o local de carácter público;
IX. Archivos privados de interés público: Al conjunto de documentos de interés
público, histórico o cultural, que se encuentran en propiedad de particulares, que no
reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos
ámbitos de gobierno;
X. Área coordinadora de archivos: A la instancia encargada de promover y vigilar el
cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y
administración de archivos, así como de coordinar las áreas operativas del sistema
institucional de archivos;
XI. Áreas operativas: A las que integran el sistema institucional de archivos, las cuales
son la unidad de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración y,
en su caso, histórico;
XII. Baja documental: A la eliminación de aquella documentación que haya prescrito
su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; y que no
posea valores históricos, de acuerdo con la Ley y las disposiciones jurídicas
aplicables;
XIII. Catálogo de Disposición Documental: Al registro general y sistemático que
establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia
documental y la disposición documental;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.
XIV. Ciclo vital: A las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo desde
su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un archivo
histórico;
XV. Consejo Estatal: Al Consejo del Estado de Durango en materia de Archivos;
XVI. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Archivos;
XVII. Consejo Técnico: Al Consejo Técnico y Científico Archivístico;
XVIII. Conservación de archivos: Al conjunto de procedimientos y medidas destinados
a asegurar la prevención de alteraciones físicas de los documentos en papel y la
preservación de los documentos digitales a largo plazo;
XIX. Consulta de documentos: A las actividades relacionada con la implantación de
controles de acceso a los documentos debidamente organizados que garantizan el
derecho que tienen los usuarios mediante la atención de requerimientos;
XX. Cuadro General de Clasificación Archivística: Al instrumento técnico que refleja
la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto
obligado;
XXI. Datos abiertos: A los datos digitales de carácter público que son accesibles en
línea y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado;
XXII. Director: Al Director General del Organismo Público Descentralizado Denominado
Archivo General del Estado;
XXIII. Disposición documental: A la selección sistemática de los expedientes de los
archivos de trámite o concentración cuya vigencia documental o uso ha prescrito,
con el fin de realizar transferencias ordenadas o bajas documentales;
XXIV. Documento de archivo: A aquel que registra un hecho, acto administrativo,
jurídico, fiscal o contable producido, recibido y utilizado en el ejercicio de las
facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados, con independencia
de su soporte documental;
XXV. Documentos históricos: A los que se preservan permanentemente porque poseen
valores evidenciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad, y que
por ello forman parte íntegra de la memoria colectiva del país y son fundamentales
para el conocimiento de la historia nacional, regional o local;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.
XXVI. Entes públicos: A los poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales
autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los
municipios y sus dependencias, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de
los poderes judiciales, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control
cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los distintos órdenes de
gobierno;
XXVII. Estabilización: Al procedimiento de limpieza de documentos, fumigación,
integración de refuerzos, extracción de materiales que oxidan y deterioran el papel
y resguardo de documentos sueltos en papel libre de ácido, entre otros;
XXVIII. Expediente: A la unidad documental compuesta por documentos de archivo,
ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos
obligados;
XXIX. Expediente electrónico: Al conjunto de documentos de archivo electrónicos,
ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos
obligados;
XXX. Ficha técnica de valoración documental: Al instrumento que permite identificar,
analizar y establecer el contexto y valoración de la serie documental;
XXXI. Firma electrónica avanzada: Al conjunto de datos y caracteres que permite la
identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su
exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos
a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior
de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XXXII. Fondo: Al conjunto de documentos producidos orgánicamente por un sujeto
obligado que se identifica con el nombre de este último;
XXXIII. Gestión documental: Al tratamiento integral de la documentación a lo largo de su
ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de producción, organización, acceso,
consulta, valoración documental y conservación;
XXXIV. Grupo Interdisciplinario: Al conjunto de personas que deberá estar integrado por
el titular del área coordinadora de archivos; la unidad de transparencia; los titulares
de las áreas de planeación estratégica, jurídica, mejora continua, órganos internos
de control o sus equivalente s y las áreas responsables de la información, con la
finalidad de coadyuvar en la valoración documental;
XXXV. Interoperabilidad: A la capacidad de los sistemas de información de compartir
datos y posibilitar el intercambio entre ellos;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.
XXXVI. Instrumentos de control archivístico: A los instrumentos técnicos que propicien
la organización, control y conservación de los documentos de archivo a lo largo de
su ciclo vital que son el cuadro general de clasificación archivística y el catálogo de
disposición documental;
XXXVII. Instrumentos de Consulta: A Instrumentos que describen las series, expedientes
o documentos de archivo y que permiten la localización, transferencia o baja
documental.
XXXVIII. Inventarios Documentales: A los instrumentos de consulta que describen las
series documentales y expedientes de un archivo y que permiten su localización
(inventario general), para las transferencias (inventario de transferencia) o para la
baja documental (inventario de baja documental);
XXXIX. Junta: A la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado
Archivo General del Estado;
XL. Ley General: A la Ley General de Archivos;
XLI. Metadatos: Al conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura
de los documentos de archivos y su administración, a través del tiempo y que sirven
para identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de acceso;
XLII. Organización: Al conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas destinadas a
la clasificación, ordenación y descripción de los distintos grupos documentales con
el propósito de consultar y recuperar, eficaz y oportunamente, la información. Las
operaciones intelectua les consisten en identificar y analizar los tipos de
documentos, su procedencia, origen funcional y contenido, en tanto que las
operaciones mecánicas son aquellas actividades que se desarrollan para la
ubicación física de los expedientes;
XLIII. Patrimonio documental del Estado: a los documentos que, con independencia de
su soporte y por su naturaleza, no son sustituibles y dan cuenta de la evolución del
Estado de Durango y de las personas e instituciones que han contribuido en su
desarrollo y, en general, del país; además de tran smitir y heredar información
significativa de la vida intelectual, social, política, económica, cultural y artística del
estado, incluyendo aquellos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de
los órganos estatales, municipios, casas curales o cualquier otra organización, sea
religiosa o civil, que en razón de su ubicación física se encuentren dentro del
territorio del estado de Durango;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.
XLIV. Plazo de conservación: Al periodo de guarda de la documentación en los archivos
de trámite y concentración, que consiste en la combinación de la vigencia
documental y, en su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se
establezcan de conformidad con la normatividad aplicable;
XLV. Programa anual: Al Programa anual de desarrollo archivístico;
XLVI. Registro Nacional: Al Registro Nacional de Archivos;
XLVII. Sección: A cada una de las divisiones del fondo documental basada en las
atribuciones de cada sujeto obligado de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
XLVIII. Serie: A la división de una sección que corresponde al conjunto de documentos
producidos en el desarrollo de una misma atribución general integrados en
expedientes de acuerdo a un asunto, actividad o trámite específico;
XLIX. Sistema Institucional: A los sistemas institucionales de archivos de cada sujeto
obligado;
L. Sistema Estatal: Al Sistema de Archivos del Estado;
LI. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Archivos;
LII. Soportes documentales: A los medios en los cuales se contiene información
además del papel, siendo estos materiales audiovisuales, fotográficos, fílmicos,
digitales, electrónicos, sonoros, visuales, entre otros;
LIII. Subserie: A la división de la serie documental;
LIV. Sujetos obligados: A cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos del Estado de Durango y sus municipios; así como
cualquier persona física, moral o s indicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, así como a las personas
físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público;
LV. Transferencia: Al traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta
esporádica de un archivo de trámite a uno de concentración y de expedientes que
deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo
histórico;
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.
LVI. Transferencia Primaria: Al traslado controlado y sistemático de expedientes de un
archivo de trámite a uno de concentración;
LVII. Transferencia Secundaria: Al traslado controlado y sistemático de expedientes del
archivo de concentración al archivo histórico para su resguardo permanente;
LVIII. Trazabilidad: A la cualidad que permite, a través de un sistema automatizado para
la gestión documental y administración de archivos, identificar el acceso y la
modificación de documentos electrónicos;
LIX. Valoración documental: A la actividad que consiste en el análisis e identificación
de los valores documentales; es decir, el estudio de la condición de los documentos
que les confiere características específicas en los archivos de trámite o
concentración, o evidenciales, testim oniales e informativos para los documentos
históricos, con la finalidad de establecer criterios, vigencias documentales y, en su
caso, plazos de conservación, así como para la disposición documental; y
LX. Vigencia documental: Al periodo durante el cual un documento de archivo
mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad
con las disposiciones vigentes y aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA. (I.3o.C.26 K (10a.))
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS. LOS PRECEPTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES EN ELLA PREVISTO, AL OPERAR BAJO EL DEBIDO ACATAMIENTO DE (2a./J. 59/2022 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis