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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. Para efectos de esta Ley se entiende por patrimonio documental al conjunto

de documentos que no son sustituibles y dan cuenta de la evolución histórica del Estado y

de las personas, instituciones o hechos que han contribuido en su desarrollo, cuyo valor

testimonial, evidencial o informativo, los reviste de interés general; el cual se integra por los

documentos que generen, conserven y posean los sujetos obligados en el ejercicio de sus

funciones y los que están en posesión de particulares y cuenten con las características

señaladas en este mismo artículo.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley General, los documentos que se

consideren patrimonio documental del Estado de Durango, son propiedad estatal, de

dominio e interés público y, por lo tanto, inalienable, imprescriptible, inembargabl e y no

están sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio al ser bienes muebles con la

categoría de bien patrimonial documental, en los términos de las disposiciones aplicables

en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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