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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Las autoridades estatales y sus municipios deberán coadyuvar con el Archivo

General, en un marco de respeto de sus atribuciones, para promover acciones coordinadas

FECHA DE PUBLICACION:

ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU

ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.

que tengan como finalidad el cumplimiento de las obligaciones de conservación y acceso

público de los archivos privados de interés público en posesión de particulares.

TÍTULO QUINTO

DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO

Y LA CULTURA ARCHIVÍSTICA

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ESTADO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

Artículo 74. Las autoridades estatales y sus municipios deberán coadyuvar con el Archivo

General, en un marco de respeto de sus atribuciones, para promover acciones coordinadas

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE PUBLICACION:

DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.

que tengan como finalidad el cumplimiento de las obligaciones de conservación y acceso

público de los archivos privados de interés público en posesión de particulares.

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