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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. En los casos de enajenación por venta de un acervo o archivos privados de

interés público, propiedad de un particular y en general cuándo se trate de documentos

acordes con lo previsto en la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Durango y en la Ley

Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el particular que

pretenda trasladar el dominio deberá notificar por escrito al Archivo General del Estado,

para que éste manifieste en un plazo de veinte días hábiles su interés de adquirirlo, en cuyo

caso contará con un derecho preferente respecto de los demás compradores.

La omisión en la notificación por parte del particular será causa de nulidad de la operación

de traslado de dominio y podrá expropiarse el acervo o documento objeto de la misma en

términos de la normatividad aplicable. Las casas de subastas, instituciones análogas y

particulares que pretendan adquirir un documento histórico, tendrán la obligación de

corroborar, previamente a la operación de traslado de dominio, que el Archivo General del

Estado haya sido notificado de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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