Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 73
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. En los casos de enajenación por venta de un acervo o archivos privados de
interés público, propiedad de un particular y en general cuándo se trate de documentos
acordes con lo previsto en la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Durango y en la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el particular que
pretenda trasladar el dominio deberá notificar por escrito al Archivo General del Estado,
para que éste manifieste en un plazo de veinte días hábiles su interés de adquirirlo, en cuyo
caso contará con un derecho preferente respecto de los demás compradores.
La omisión en la notificación por parte del particular será causa de nulidad de la operación
de traslado de dominio y podrá expropiarse el acervo o documento objeto de la misma en
términos de la normatividad aplicable. Las casas de subastas, instituciones análogas y
particulares que pretendan adquirir un documento histórico, tendrán la obligación de
corroborar, previamente a la operación de traslado de dominio, que el Archivo General del
Estado haya sido notificado de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMINIO, TRASLACION DE. (s/clave)
- BIENES ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS Y ARTISTICOS, PUBLICACION DE LAS DECLARACIONES DE PROTECCION DE LOS. (s/clave)
- ARQUEOLOGÍA, BIENES RELATIVOS A LA.- (1 (H))
- ARQUEOLOGIA, BIENES RELATIVOS A LA. (s/clave)
- MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, LEY FEDERAL SOBRE. PARA CONFIGURARSE EL DELITO ESPECIAL CORRELATIVO, ES INDISPENSABLE ACREDITAR LA CALIDAD Y PROCEDENCIA (XIV.2o.40 P)
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