DOMINIO, TRASLACION DE.
Como se ve por las disposiciones que contienen los artículos 172, 173 y 183 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, al Juez de lo Civil a quien se encomienda por la autoridad fiscal, el otorgamiento de una escritura de traslación de dominio de un bien raíz, rematado por dicha autoridad, sólo compete citar al interesado, esto es, el rematante de la finca, para darle posesión del inmueble rematado y para que concurra al oficio del notario, a firmar la escritura que acredita sus derechos de nuevo propietario, y si existen autoridades embargantes de la finca rematada, que por pretender hacer valer sus derechos, deben intentar los recursos respectivos, no ante el Juez de lo Civil encargado del otorgamiento de la escritura, sino ante la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333210-4b278687/dominio-traslacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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