DOMINIO, TRASLACIÓN DE.-
La llamada traslación de dominio, no puede tener otro carácter que el de un medio de orden económico, que sirve a las oficinas catastrales, para saber a quién debe cobrarse una contribución, pero nada tiene que ver con el verdadero traslado del dominio de los bienes inmuebles que han sido objeto de una compraventa, el cual se hace por medio de las escrituras otorgadas ante los notarios públicos, y en las cuales los contratantes se ponen de acuerdo en la entrega de la cosa y del precio; de modo que la negativa a registrar en las oficinas fiscales una compraventa, no puede privar al adquirente, del derecho de que con el se entienda el procedimiento económicocoactivo, relacionado con el inmueble que adquirió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913807-7513cbb2/dominio-traslacion-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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