TRASLACION DE DOMINIO.
Si bien el impuesto de traslación de dominio no existe, en general, sobre la venta de bienes muebles, y como por tales se reputan las acciones, de las compañías de comercio, aun cuando el capital social lo constituyan inmuebles, si por la confusión de derechos en un solo socio, desaparece la sociedad y los inmuebles que constituyan su capital pasan a ser de ese socio, hay incuestionablemente una traslación de dominio de bienes inmuebles, siendo inaplicables, por tanto, las disposiciones que rigen a los muebles para el pago del impuesto de venta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280039-5cddee61/traslacion-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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