SEGUROS, IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE (TRASLACION DE DOMINIO).
Ni de la Federación, ni los Estados, ni los Municipios, podrán gravar el capital de las compañías de seguros con otros impuestos que no sean los que enumera el artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros, y como no cabe duda sobre que la enajenación de un bien inmueble perteneciente a una compañía de seguros en una operación propia de los fines que persigue, ya que es evidente que si el inmueble constituye parte de su capital, lo que hace al enajenarlo es volver a tener en efectivo dicho capital, gravarlo con el impuesto sobre traslación de dominio sería tanto como gravar el capital mismo, es decir, disminuirlo; lo que traería consigo la violación de los artículos 132 y 134 de la ley mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318340-b5d913ba/seguros-impuestos-a-las-companias-de-traslacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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