Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO. CUANDO SE CAUSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 150

El crédito fiscal, por la compraventa de inmuebles, nace cuando se realiza la operación, y el impuesto sobre traslación de dominio debe calcularse tomando como base el valor catastral que tengan los bienes en el momento en que se realice la compraventa, como lo determina la fracción I del artículo 448 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Por otra parte, en la citada ley no existe disposición alguna que expresamente disponga que los derechos de traslación de dominio se causarán a partir de la fecha del otorgamiento de las escrituras, porque ello sería tanto como contradecir el artículo 31 del Código Fiscal, ya que de acuerdo con el derecho civil y la jurisprudencia, el contrato de compraventa se perfecciona con el sólo consentimiento de las partes respecto de la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268917-ee8129aa/impuesto-sobre-traslacion-de-dominio-cuando-se-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2211/57. U.S. Sanitary de México, S. A. 8 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis