TRASLACION DE DOMINIO, BASE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE.
Este Alto Tribunal ha sostenido que de acuerdo con los artículos 5o. y 17 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas tributarias que imponen cargas a los particulares serán de aplicación restrictiva, y no puede, por lo mismo, exigirse ninguna prestación fiscal sino cuando se realicen circunstancias que caben exactamente dentro de la hipótesis prevista por las leyes para el nacimiento de la obligación en favor del erario. Y como de acuerdo con los artículos 447, fracción I, y 448, fracción II, de la Ley de Hacienda la base gravable del impuesto debe ser el precio estipulado, cuando éste es superior al valor catastral, es indudable que dicho precio es el que debe servir de base para la determinación del impuesto sobre traslación de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266314-c66b2fdb/traslacion-de-dominio-base-para-la-determinacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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