TRASLACION DE DOMINIO, IMPUESTO SOBRE. BASE GRAVABLE.
El artículo 447, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, estatuye que la base gravable del impuesto es el valor del inmueble cuyo dominio se traslade y que se determine por medio del avalúo que practique una institución bancaria; y por consiguiente, no puede ser el valor catastral la base para la causación de la prestación tributaria de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265786-ed06864f/traslacion-de-dominio-impuesto-sobre-base-gravable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 701/64. Eugenio Ibarrola Santoyo. 30 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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