TRASLACION DE DOMINIO, COBRO DEL IMPUESTO POR.
Si la Secretaría de Hacienda acuerda que se suspendan los procedimientos de cobro por traslación de dominio de un predio intervenido, hasta que se haga entrega del inmueble, al dueño, da a entender que, no considerando equitativo exigir el pago de un impuesto que grave la traslación de dominio de un inmueble, sustraído a la posesión de quien debe hacer ese pago, está conforme en esperar, para exigirlo, hasta que dicho predio vuelva a su propietario; por lo que, mientras éste no haya entrado en posesión de él, no se ha cumplido la condición del impuesto, y por tanto, la expresada secretaría no puede exigir el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334726-56ecd143/traslacion-de-dominio-cobro-del-impuesto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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