CONTRIBUCIONES.
Si las oficinas fiscales tienen conocimiento oficial de quién es dueño de un inmueble, contra él deben dirigir la acción economicocoactiva exigiendo el pago de contribuciones, sin que puedan estar dispensadas para hacerlo, por el hecho de que la escritura de traslación de dominio no se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad; pues aparte de que las oficinas fiscales no están facultadas para escudriñar y resolver sobre los derechos de propiedad, ni para negar valor probatorio a una escritura de traslación de dominio, a pretexto de que no está inscrita en el Registro Público, sería absurdo suponer que el erario, por conducto de uno de sus representantes, tuviera como dueño de una finca a una persona, y por conducto de otro, a una distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282900-3ebb181f/contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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