FISCO, CARACTER DEL, RESPECTO A LAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
El procedimiento económico coactivo seguido por las autoridades fiscales para rematar una finca, sin oír en defensa al propietario de la misma, es violatorio de las garantías consagradas por el artículo 14 constitucional; y si las mismas autoridades afirman la legalidad de sus procedimientos, en virtud de que en el registro público no aparece el quejoso, como propietario de la finca, porque fue declarada nula la inscripción de la escritura de traslación de dominio a su favor, por lo que no puede surtir efectos contra tercero, debe desestimarse esa razón, pues, independientemente de la legalidad o ilegalidad de la nulidad de la inscripción decretada por el encargado del Registro Público, en tales casos el fisco no es el tercero a que se refiere la ley cuando habla de las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, y le bastaba el conocimiento que en forma oficial tuvo de que el quejoso había adquirido la finca, para que debiera haber enderezado en su contra y no en contra del anterior propietario, el procedimiento económico coactivo correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329784-3ff973d0/fisco-caracter-del-respecto-a-las-inscripciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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