OFICINAS FISCALES.
Aunque el registro en las oficinas fiscales, de las operaciones de compraventa de inmuebles, por sí solo no da ni quita derechos de propiedad, su cancelación sí causa molestias al adquirente, quien, sin duda, tiene el derecho de que figure como suyo aquello que ha comprado, y por el que ha satisfecho el impuesto de traslación de dominio; y sin el registro, se le priva, si no aparece como dueño, del derecho de conservar la finca libre de todo gravamen, de la capacidad de tener la cosa al corriente en el pago de sus contribuciones, evitando así procedimientos fiscales que lo expondrían al peligro de perderla, y la cancelación de esos registros no debe ordenarse por las autoridades administrativas, hasta tanto la autoridad judicial no defina a quien toca la propiedad del predio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281296-dbfef5ea/oficinas-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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