ADJUDICACION JUDICIAL, ES TITULO OPONIBLE AL FISCO.
Ni los derechos genéricos que el fisco pueda tener sobre los bienes hereditarios, para hacer efectivos los impuestos de una sucesión, ni el embargo que en ellos trabe, le dan el carácter de titular de un derecho real, específicamente constituido sobre dichos bienes, si antes fueron adjudicados a otra persona en un juicio civil, y por tanto, el fisco no es, desde un punto de vista jurídico, el tercero a que la ley se refiere, para los efectos del Registro Público de la Propiedad, puesto que no deriva sus derechos del mismo título inscrito en el propio registro, razón por la que aunque el título del adjudicatario de dichos bienes, no esta registrado, como surgió legalmente de un procedimiento judicial firme, si es oponible al fisco en el procedimiento economicoactivo que este siga contra la mencionada sucesión, mediante una tercería excluyente de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330051-8b63e666/adjudicacion-judicial-es-titulo-oponible-al-fisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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