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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. Los poseedores de documentos y archivos privados de interés público deberán

ordenar sus acervos y restaurar los documentos que así lo ameriten, apegándose a la

normatividad local, nacional e internacional existente y a las recomendaciones emitidas y

por el Consejo Nacional y el Consejo Estatal.

El Estado, respetará los archivos privados de interés público en posesión de particulares,

procurando la protección de sus garantías y derechos siempre que cumplan con los

requisitos de conservación, preservación y acceso público.

Fuente oficial: consultar publicación

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