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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. Las personas físicas y morales, propietarios o poseedores de documentos o

archivos considerados de interés público, deberán garantizar su conservación,

preservación y acceso, en los términos de la Ley General de Archivos, esta Ley y demás

disposiciones aplicables.

Asimismo, los particulares podrán solicitar al Archivo General del Estado, asistencia técnica

en materia de gestión documental y administración de archivos.

El Archivo General del Estado convendrá con los particulares o con quien legalmente los

represente, las bases, procedimientos, condicionantes y garantías para realizar una versión

facsimilar o digital de los documentos o archivos de interés público que se encuentren en

posesión de particulares.

Fuente oficial: consultar publicación

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