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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. El Consejo Estatal adoptará, con carácter obligatorio, las determinaciones del

Consejo Nacional, dentro de los plazos que éste establezca.

El Consejo Estatal, con base en las determinaciones que emita el Consejo Nacional,

publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, las disposiciones que

sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General, en esta Ley y demás

normatividad que resulte aplicable.

FECHA DE PUBLICACION:

ACCIÓN DE INCOSTITUCIONAL 99/2024 Y SU

ACUMULADA 103/2024 DEL 28 DE ABRIL DE 2025.

CAPÍTULO III

DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

Artículo 70. El Consejo Estatal adoptará, con carácter obligatorio, las determinaciones del

Consejo Nacional, dentro de los plazos que éste establezca.

El Consejo Estatal, con base en las determinaciones que emita el Consejo Nacional,

publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, las disposiciones que

sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General, en esta Ley y demás

normatividad que resulte aplicable.

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