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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. El Consejo Estatal, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá crear

comisiones de carácter permanente o temporal, que se organizarán de conformidad con lo

dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita.

Dichas comisiones podrán contar con la asesoría de expertos y usuarios de los archivos

históricos, así como integrantes de las organizaciones de la sociedad civil.

Los integrantes de las comisiones no recibirán emolumento, ni remuneración alguna por su

participación en las mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

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