Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 69
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. El Consejo Estatal, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá crear
comisiones de carácter permanente o temporal, que se organizarán de conformidad con lo
dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita.
Dichas comisiones podrán contar con la asesoría de expertos y usuarios de los archivos
históricos, así como integrantes de las organizaciones de la sociedad civil.
Los integrantes de las comisiones no recibirán emolumento, ni remuneración alguna por su
participación en las mismas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITES EJECUTIVOS. (s/clave)
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
- COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
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