Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. El Presidente tiene las atribuciones siguientes:

I. Participar en sistemas nacionales, comisiones intersecretariales, secretarías

técnicas, entre otros, que coadyuven al cumplimiento de los acuerdos,

recomendaciones y determinaciones que emita el Consejo Nacional y el Consejo

Estatal;

II. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación para el

cumplimiento de los fines del Sistema Nacional y del Sistema Estatal de Archivos

y demás instrumentos jurídicos que se deriven de los mismos;

III. Intercambiar con otros estados, países y con organismos internacionales,

conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer a

los archivos;

IV. Participar en cumbres, foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones

de carácter nacional e internacional, que coadyuven al cumplimiento de esta

Ley, así como de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones emitidos

por el Consejo Nacional y el Consejo Estatal;

V. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados;

VI. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 67Índice de la leyArt. 69 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis