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Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. El Consejo Estatal de Archivos tiene las siguientes atribuciones:

I. Implementar las políticas, programas, lineamientos y directrices para la

organización y administración de los archivos que establezca el Consejo

Nacional;

II. Aprobar criterios para homologar la organización y conservación de los archivos

locales;

III. Aprobar las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos como

fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva;

IV. Proponer las disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas

automatizados, para la gestión documental y administración de archivos para los

sujetos obligados, que contribuyan a la organización y conservación homogénea

de sus archivos, atendiendo a las directrices que para tal efecto emita el Consejo

Nacional;

V. Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados de los

municipios;

VI. Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo Nacional;

VII. Aprobar y difundir la reglamentación estatal relativa a la gestión documental y

administración de archivos, elaborada de conformidad con lo que establezca el

Consejo Nacional;

VIII. Impulsar la difusión del patrimonio documental;

IX. Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos, y

X. Las demás establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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