Ley de Archivos del Estado de Durango
Artículo 66
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. El Consejo Estatal sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, las sesiones
ordinarias se verificarán dos veces al año y serán convocadas por su Presidente, a través
del Secretario técnico.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias se efectuarán con quince días hábiles de
anticipación, a través de los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos; y
contendrán, cuando menos, el lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden
del día y, en su caso, los documentos que serán analizados.
En primera convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo Estatal cuando estén
presentes, cuando menos, la mayoría de los integrantes del Consejo Estatal incluyendo a
su Presidente o a la persona que éste designe como su suplente.
En segunda convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo Estatal, con los
integrantes que se encuentren presentes, así como su Presidente o la persona que éste
designe como su suplente.
El Consejo Estatal tomará acuerdos por mayoría simple de votos de sus integrantes
presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. En los
proyectos normativos, los integrantes del Consejo Estatal deberán asentar en el act a
correspondiente las razones del sentido de su voto, en caso de que sea en contra.
Las sesiones extraordinarias del Consejo Estatal podrán convocarse en un plazo mínimo
de veinticuatro horas por el Presidente, a través del Secretario técnico o mediante solicitud
que a éste formule por lo menos el treinta por ciento de los integrantes, cu ando estimen
que existe un asunto de relevancia para ello.
LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE PUBLICACION:
DEC. 559 P.O. 28 BIS DEL 7 DE ABRIL DE 2024.
Las sesiones del Consejo Estatal deberán constar en actas suscritas por los integrantes
que participaron en ellas. Dichas actas serán públicas a través de internet, en apego a las
disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la informaci ón. El
Secretario Técnico es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas
correspondientes, así como su custodia y publicación.
El Consejo Estatal contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por
el Presidente del Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE DURANGO. SU FACULTAD REGLAMENTARIA, AL NO EXCEDER LA RESERVA DE LEY PREVISTA POR EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL ARTÍ (P./J. 29/2007 )
- CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE DURANGO. SU FACULTAD REGLAMENTARIA, AL NO EXCEDER LA RESERVA DE LEY PREVISTA POR EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL ARTÍ (34)
- CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE DURANGO. SU FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN EL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD NO ES EXTRAORDINARIA. (P./J. 31/2007)
- CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE DURANGO. SU FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN EL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD NO ES EXTRAORDINARIA. (35)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis