PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN ORIGINAL POR NO HABER SIDO OBJETADOS, NO ES VIOLATORIA DE LOS DERECHOS DEL OFERENTE, AL TENER PLENO VALOR PROBATORIO.
Conforme al artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo, los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder, y si éstos se objetan en cuanto a su contenido y firma, se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento, por lo que el oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada que obre en autos. De lo anterior se infiere que si el oferente propone su perfeccionamiento con independencia de que sean objetados, no es violatoria de derechos la omisión en que la autoridad responsable incurra para señalar fecha para su perfeccionamiento mediante su ratificación de contenido y firma. Esto es así, toda vez que cuando no son objetados, los documentos privados originales adquieren valor probatorio pleno, pues sólo tratándose de documentos privados exhibidos en copia simple o fotostática, si el oferente propone su perfeccionamiento, con independencia de que sean objetados o no, procede ordenar su perfeccionamiento mediante la práctica del cotejo o compulsa con su original en el lugar en que se encuentren, en términos del artículo 798 de la referida ley, pues en este último supuesto no es necesario que el documento sea objetado para que la Junta ordene el perfeccionamiento ofrecido.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001024-1186e2ac/prueba-documental-privada-la-omision-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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